Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: De conformidad con el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1, literal "A" de la Resolución N° 2009-006, publicada en Gaceta Oficial N° 368.338 de fecha 02 de Abril de 2.009, al ser la cuantía libelar relativa a la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), dicho monto representa un numero inferior a las Tres Mil Unidades Tributarias (3.000,00 UT), declarándose competente para conocer la presente causa al Juzgado Primero de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de San Juan de los Morros, a quien se ordena remitir la presente causa. Remítase copia de la presente decisión al Juzgador que suscitó el conflicto de conocer.....