Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Calabozo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DE OFICIO la Nulidad de oficio de decisión emitida en fecha 17-11-2010, referido a la resolución de constituir el Tribunal de forma Unipersonal, tal y como lo establece el artículo 164 de nuestra norma procesal penal, razón por la cual se acuerda fijar el día VIERNES 26-11-2010 A LAS 10:00 A.M, con el fin de realizar el correspondiente sorteo de dieciséis (16) nombres de la lista a la que hace referencia el artículo 155 ejusdem, en sesión pública, a cuyo efecto se acuerda notificar previamente a todas las partes tanto del contenido de la presente decisión emitida por este Tribunal de Juicio Nº 2 y de la oportunidad fijada para el acto de sorteo, a los fines de dar cumplimiento a los dispuesto en los artículos 179 y 182 ibidem, como de la presente decisión y de la oportunidad.....