Siguen exponiendo que celebrado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en el Callejón Gutiérrez, Sector las Malvinas, Casa N° 02, los Flores de esta ciudad de San Juan de los Morros del Estado Guárico.
Alegan que en su unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes.
Ahora bien, por cuanto han tenido ciertas desavenencias que les imposibilitan la vida en común, es por lo que han convenido de mutuo acuerdo consentimiento pacífico, la suspensión de la vida en común y la respectiva separación de cuerpos, de conformidad con el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Por diligencia que riela al folio 6 del expediente, de fecha 15 de Noviembre de 2.010, comparecen los ciudadanos: SULIVAN EZEQUIEL RETACO GODOY y ZELAIDA CEFERINA LARA RAMIREZ, ya identificados, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio CARLOS BORGES PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.785, manifestaron, que por cu.....