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Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en su competencia Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de Rectificación de Acta de Defunción intentada por las ciudadanas DILIA ESTHER VILLEGAS DE DUARTE Y JOHANA CAROLINA DUARTE VILLEGAS y se ordena la rectificación de acta de defunción asentada en los libros de Registro Civil de Defunción llevados durante el año 2010 por el Registro Civil del Municipio Pedro Zaraza, del Estado Guárico, Acta 121, folio 95, en el sentido de que, el ciudadano JOSE ANDRES DUARTE VARGAS (hoy difunto) esposo y padre de las solicitantes, para el momento de su fallecimiento dejo solo una (1) hija de nombre JOHANA CAROLINA DUARTE VILLEGAS.
De conformidad con lo establecido en el articulo 502 del Código Civil y en concordancia con el articulo 152 de la Ley Orgánica del Registro Civil, se ordena la inscripción de la pres.....