V
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado JHACOVI LAZARO AINAGAS RODRIGUEZ, en su condición de Defensora Publica Penal Octavo de los ciudadanos NELSON ALEJANDRO MUJICA PAREDES y LEONARDO MIGUEL AVILEZ ARMAS, en contra de la decisión dictada en fecha 22/05/2013 y publicada en su texto integro en fecha 24/05/2013, por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05 de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico. SEGUNDO: Se confirma la decisión dictada en fecha 22/05/2013, y publicada en fecha 24/05/2013, por el Tribunal A quo. Todo ello de conformidad con los artículos 236 numerales 1°, 2° y 3°, 237 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal.