INTERLOCUTORIA: Se declaro: PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada en fecha cinco (05) de Noviembre de 2018, por la Abogada ANABEL VARGAS CASIQUE, Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Bolivariano de Guárico, en el Juicio de Cumplimiento de Contrato, signado con el Nº JP41-V-2016-000218, según la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del estado Bolivariano de Guárico. SEGUNDO: Se dispone, en consecuencia, que la mencionada Jueza no debe seguir conociendo de dicho asunto, por existir causa legal que se lo impida. TERCERO: Se ordena convocar a un Juez o Jueza de la terna de suplentes designados por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, para que con carácter accidental conozca la causa objeto de esta inhibición. CUARTO: Remítanse las presentes actuaciones, así como copia certificada de esta sent.....