En consecuencia, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, En atención a las consideraciones antes expuestas y de conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los Articulo 12, 243, 341 y 346 ordinales 3º y 7º del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR LA CUESTION PREVIA OPUESTA, por las ciudadanas VANESSA CAROLINA SANCHEZ CORNIEL y FEIZAL JOSE ALE ASCANIO, a través de su representación judicial Abogado EZEQUIEL JOSE MORENO QUERALEZ, contenida en el ordinal 1º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Tribunal se declara competente para conocer la presente causa.
SEG.....