Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Código Adjetivo, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías descritas a favor de la ciudadana CARMEN JULIETA CAMPOS DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 4.586.617, representada por el Abogado CESAR YSRAEL INOJOSA LORETO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 6.295.835, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 199.425, según Poder Especial Autenticado por ante la Nota.....