PRIMERO: Admite la Acusación Fiscal en contra del ciudadano José Gregorio Rivero por la comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano y las pruebas presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público, por ser necesarias y pertinentes.
SEGUNDO: Decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al imputado José Gregorio Rivero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.477.516, natural de Punto Fijo, Estado Falcón, donde nació el 15-04-1958, de 45 años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de Pilar Rosendo y Arcadia Rivero, residenciado en el Barrio Río Blanco, Sector Palo Negro, calle Rivas, Casa Nº 16, Estado Aragua, por el delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto sancionado en el artículo 415 del Código Penal, por el lapso de Siete (07) meses y Quince (15) días, imponiéndoseles las siguientes obligaciones 1) Presentarse mensualmente por ante este tribunal, 2) Pr.....