En fuerza de las anteriores consideraciones esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por el ciudadano FREDDY ERNESTO CASTILLO CEBALLOS, contra la ciudadana ARACELIS SUMOZA CABRERA, ambos suficientemente identificados en autos, con fundamento en el Artículo 185 ordinal 2° y 3° del Código Civil Venezolano; y, en consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial que habían contraído por ante Prefectura del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, conforme acta inserta bajo el No. 172 del libro correspondiente al año 1994.- ****************
En relación a la niña: GENESIS ARIANNA Y ARIANNI ELYMAR, se dispone que ambos padres ejercerán la patria potestad; La Guarda la ejercerá la madre teniendo el padre un Régimen de Visitas abierto y deberá sumin.....