El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio Mixto Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ABSUELVE por UNAMIDAD al ciudadano OLAXIO EVARISTO FRONTADO LEAL, de la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículos provenientes del Hurto o Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, por no existir elementos que nos comprueben su participación y consecuente responsabilidad penal en la comisión de dicho delito, ello de conformidad con lo pautado en los artículos 364, 365 y 366 todos del Código Orgánico Procesal Penal, decretando el Cese de la medida cautelar sustitutiva de libertad que le fue impuesta al referido ciudadano por el Tribunal de Control 03 de este Circuito Judicial Penal.-