En el caso de autos, si bien es cierto que se acompañó al libelo, marcado con la letra “B”, un documento público, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de este Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico, bajo el N° 34, folio 212 al 216, Protocolo Primero, Tomo 7°, Cuarto Trimestre de 1.999, como documento fundamental de la demanda, de donde surge con toda claridad la presunción grave del buen derecho que se atribuye el actor, no es menos cierto que en los autos no aparece ningún elemento que pudiera considerarse como una presunción de riesgo alguno para la ejecución del fallo. Al solicitar la medida el accionante argumenta que ella es necesaria “toda ves (sic.) que existe riesgo manifiesto de que el demandado ocasione daños irreparables a la estructura de la vivienda vendida, por retaliación en contra de mi representado, quedando ilusoria la sentencia…”. La sola mención que hace el demandante del temor que él siente no puede c.....