este Tribunal Único de Ejecución, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de ley Decreta: PRIMERO.- la SUSTITUCION de la Sanción de Privación de Libertad y libertad Asistida de conformidad con el articulo 647 literal "d" y "e" de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente dictada en fecha 20/09/2004 en contra del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA(actualmente recluido en el Centro Diagnóstico y Tratamiento Prof. José Damián Ramírez Labrador) por la sanción establecida en el literal "b" del articulo 620 REGLAS DE CONDUCTA, en relación con el 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, concatenadas con el parágrafo primero del articulo 622 Ejusdem, CONSISTENTE EN LA OBLIGACIÓN DE INGRESAR AL SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO EN EL CONTINGENTE DEL MES DE ENERO DEL 2006, el cumplimento de la referida SANCIÓN serán por el lapso de DIECIOCHO (18) MESES y VEINTI SIETE (27) DIAS, con la obligación de remitir.....