Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR EL RECURSO de apelación interpuesto por la parte actora contra el auto de fecha 03 de agosto de 2005, dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE REVOCA el auto de admisión en cuanto a la negativa a la admisión de las pruebas de la nómina de trabajadores, registro de acceso y salida de personal y se ordena al Juez de la causa la admisión de dichas pruebas. Asimismo, queda firme el auto apelado en cuanto a la negativa de admisión de la exhibición de los estados de cuenta de la trabajadora y otros trabajadores, de los anuarios, del libro de accionistas, y el .....