PRIMERO: Se ordena el cese de la sanción de semilibertad y se les impone la medida de libertad asistida por el lapso de dos (02) años, la cual cesa el 19-12-08, asimismo se le recuerda a la delegada aquí presente que remita el plan de acción en el lapso de treinta días de conformidad con el articulo 633 ejusdem SEGUNDO: Se insta a los jóvenes a ser cumpliendo con la medida impuesta ya que su incumplimiento ocasionará la privación de libertad, de conformidad con el articulo 628 ejusdem. TERCERO: Quedan las partes notificadas del contenido de la presente acta, con su lectura y firma, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente.