Es por las razones anteriormente expuestas que este Tribunal de Juicio Nº 01 actuando en el nombre de la República y por autoridad de la Ley DECIDE: PRIMERO: Se NIEGA la sustitución de la Medida Privativa de Libertad en contra del encausado WILLIANS ALBERTO GUERRA, por otra medida menos gravosa y se ACUERDA el mantenimiento de la media privativa de libertad decretada por el Tribunal de Control, con fundamento en los artículos 250 y 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Todo de conformidad a lo establecido en el artículo 264 del Ejusdem. SEGUNDO: Se ordena el traslado del acusado hasta el Internado Judicial Penal de San Juan de los Morros, de este estado Guárico, quien deberá ser trasladado hasta esta extensión penal en fecha 30 de Enero 2007 a las 9:00 a.m. Líbrese el correspondiente oficio y la boleta de Encarcelación y Traslado del acusado quien permanece recluido en el Puesto Policial Nº 02 de esta ciudad.