En consecuencia, por las razones antes mencionadas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada por los ciudadanos JOSE RAMON MILANO SILVEIRA y MIREYA MILAGROS NAVAS PORTALES y la sociedad mercantil RUTAS AÉREAS DE VENEZUELA, RAV. S.A., en los términos contenidos en su escrito transaccional, y por tanto, DECLARA terminado el proceso.