D I S P O S I T I V A
En base a lo anteriormente expuesto, ésta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, ADMITE Y DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada Elvia Mercedes García Requena, quien actúa en su condición de Jueza Segundo de Control del Tribunal Primera Instancia, del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, extensión Calabozo, para conocer de la causa signada bajo el N° JJ11-P-2010-001526, donde aparece como abogado asistente de la victima el ciudadano RÓMULO HERRERA, de conformidad con lo dispuesto el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículo 86 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión y remítase las presentes actuaciones a la Oficina de Alguacilazgo extensión Calabozo, a objeto de que sean enviada.....