este Despacho NEGAR el mencionado pedimento de Perención efectuado por la co-apoderada judicial del demando WOLFANG MIGUEL LORETO DELGADO, todo de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 26 Constitucional, por lo que se exhorta nuevamente al Alguacil de este Despacho ciudadano ALEXANDER PADILLA, a los fines de que una vez que reciba los emolumentos provenientes de la parte actora en cualquier juicio, debe dejar constancia de ello en el mencionado expediente, y así se decide.
Notifíquese de esta decisión a las partes, todo de conformidad con el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, incluso en la Pág. Web del Tribunal Supremo de Justicia, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de la Pascua, a los Diecinueve (19) días del m.....