Por las razones expuestas este Juzgado Superior a en lo Civil, Mercantil, Bancario del y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: REVOCA la decisión dictada por el Juzgado Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha veintiuno de marzo de dos mil doce que declaró sin lugar la oposición a la medida preventiva decretada por ese Tribunal en auto de fecha primero de diciembre de dos mil once y en consecuencia DECLARA CON LUGAR la apelación interpuesta contra la misma y se declara con lugar la oposición hecha a la medida por la parte demandada por ser procedente en derecho.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del vigente Código de Procedimiento Civil se CONDENA EN COSTAS del recurso a la parte accionante por haber resultado vencida en la incidencia.....