este Juzgado Cuarto(4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, y comparecen por ante este Tribunal cuarto (4º) de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado Guárico, por LA PARTE DEMANDADA mediante sus apoderados judiciales ciudadanos LUIS GERARDO BENEDICTIS SOLORZANO, ALECIO VALERI MARTINEZ y NORIMAR PINO JAIMES, inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo los Nros 94.572, 101.365 y 106.848 respectivamente . Se deja constancia de la incomparecencia de la parte DEMANDANTE, ni por si, ni mediante apoderado judicial alguno no, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, este Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la Repúb.....