Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico, con Sede en San Juan de los Morros; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos JOSE LUIS CEDEÑO CARDENAS Y MARIA ISABEL ZAMORA DE CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, conyugues, de este domicilio, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.421.077 y V-8.854.951, respectivamente, dejándose a salvo el derecho de terceros.