Al revisar el escrito libelar, se evidencia que la parte accionante sustenta su pretensión en los artículos 156, 768, 148 y 149 del Código Civil, en concordancia con el artículo 777, del Código de Procedimiento Civil venezolano; en tal virtud se destaca que no se encuentra enmarcada su pretensión de conformidad con la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario Vigente y en artículo 340 del Código de procedimiento Civil, razón por la cual esta Instancia Agraria, INSTA a la parte actora, a que subsane las ambigüedades, defectos u omisiones conforme a lo dispuesto en el artículo 186 y 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, señalando el fundamento Jurídico aplicable de conformidad con la norma indicada, en el lapso de los tres (03) días de despacho siguientes al día de hoy. Así se decide.
HUMBERTO MORALES PADRON.
EL JUEZ,
LILIANA MOGOLLON.
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