III.
Por todo lo ante expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y de Protección al Niño y al Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la Acción Reivindicatoria, intentada por la ciudadana IRENE VENAVENTE BLÁNQUEZ DE MARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.308.425 domiciliada en la población de Altagracia de Orituco, Estado Guárico, contra el Ciudadano PEDRO CALCURIÁN, venezolano, mayor de edad, Comerciante, titular de la cédula de identidad N° 3.336.716 y domiciliado en la población de Altagracia de Orituco del Estado Guárico. En consecuencia, se CONFIRMA, la Sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, de fecha 10 de Enero de 2.000. Se declara SIN LUGAR, la apelación interpuesta por .....