Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECIDE: PRIMERO: Se declara al ciudadano CEDEÑO MONTERO JUAN AGUSTIN, quien es venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 11.844.536, natural de las Mercedes del Llano del estado Guárico, soltero, obrero, hijo de MARÍA MONTERO y JUAN CEDEÑO, residenciado en la estación de Servicios Oriente en las Mercedes del Llano, culpable de la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal, y lo CONDENA a cumplir la pena de un (01) año y seis (06) meses de prisión, así como a las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 y 33 del Código Penal. Condenatoria que se hace de conformidad con el procedimiento por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico.....