PRIMERO: Se declara SIN LUGAR, la apelación intentada por la excepcionada Ciudadana MARY YELITZA MERCADO DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.799.057, en contra de la decisión del Tribunal de la recurrida, Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, de fecha 21 de Octubre del 2.004; Se CONFIRMA así la sentencia recurrida que declara la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el bien objeto de la simulación que se pretende. Se declara SIN LUGAR la oposición hecha por la demandada en diligencia de fecha 27 de Octubre de 2.004, contra la medida de prohibición de enajenar y grabar decretada por el Tribunal A-Quo a través de auto de fecha 21 de Octubre de 2.004, sobre un inmueble constituido por una casa familiar, construida sobre una parcela de terreno con una superficie aproximada de 354.75 M2, ubicada en la Ave.....