Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Decreta el Sobreseimiento de la presente Causa por prescripción de la acción Penal, que se le sigue a la ciudadano ,José Martín Páez Orozco, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.270341, residenciado en el Barrio San Carlos, calle el Saman, 2, calle 2, Maraca y Estado Aragua, por la comisión del delito de Lesiones Personales Culposas Graves, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2° del Código Penal Venezolano, en concordancia con el 417 ejusdem, en perjuicio del ciudadano Alvenis José Gregorio Páez Orozco. Todo ello de conformidad a los artículos 109,110,108 ordinal 5° del Código Penal Venezolano y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en relación al artículo 48 ordinal 8°| ejusdem. Por lo qu.....