En virtud de las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en sede Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR; la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por los ciudadanos: JOSE ANTONIO GAMARRA MACHUCA Y ADAN RAFAEL NUÑEZ SANCHEZ, contra las acciones y omisiones que atribuyen al SINDICATO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCION, OBRAS CIVILES, MANTENIMIENTO Y SUS SIMILARES DEL ESTADO GUARICO, representado en su Junta directiva plenamente identificada en autos y a los efectos de reestablecer el derecho a la defensa, el debido proceso, se ordena al SINDICATO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCION, OBRAS CIVILES, MANTENIMIENTO Y SUS SIMILARES DEL ESTADO GUARICO; en su condición de agraviante lo siguiente:.....