Pronunciamientos:
PRIMERO: Se decreta, la NULIDAD ABSOLUTA del procedimiento policial efectuado en el presente asunto penal y de todas las demás actuaciones originadas de dicho procedimiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 190, 191, 195 y 196, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 19, 26, 44 numeral 1 y 49, de la Carta Fundamental.
SEGUNDO: Se decreta, la LIBERTAD PLENA e inmediata desde la sala de audiencias, del ciudadano: JOSÉ REINALDO GONZÁLEZ VIVAS, y se ordena, la exclusión del mismo ante el Registro (computarizado) Integrado de Información Policial (SIIPOL), llevado ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta Ciudad y Estado.
TERCERO: Se le ordena, al Ministerio Público, se sirva ordenar con carácter de urgencia la APERTURA DE LOS RESPECTIVOS PROCEDIMIENTOS PENALES, ADMINISTRATIVOS Y/O DISCIPLINARIOS QUE PUEDAN RECAER SOBRE LOS FUNCIONARIOS ACTUANTES, con motivo a dicho procedimie.....