En consecuencia, otorgado como fue a la parte demandante el lapso para subsanar y observando que fue subsanada parcialmente, debe forzosamente este Despacho negar la admisión de la demanda por cuanto la misma presenta una serie de vacíos y ambigüedades que a criterio de este Juzgado no fueron subsanados correctamente, con lo cual no puede dársele curso en tales condiciones. Y ASÍ SE DECIDE.-