En atención a los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia CIVIL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la acción de ENTREGA MATERIAL DEL INMUEBLE ARRENDADO, incoada por la ciudadana MERCEDES ANTONIA GARCIA contra la ciudadana CARMEN YOLANDA ZAPATA DE OJEDA, ambas plenamente identificadas en el cuerpo del presente fallo.
De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte actora por haber resultado vencida.
Por cuanto el presente fallo fue dictado fuera del lapso legal establecido, se acuerda notificar a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, sin lo cual no correrán los lapsos para interponer los recursos correspondientes.
Regístrese, .....