representación de su niño XXXXXXXXXXXXXXX, en contra del padre del menor: GREGORIO JOSÈ CARAPA, con motivo del Juicio de OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN.- Ahora bien, siendo el Salario Básico Nacional actual de SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 799,22), se fija OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN en este caso, la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 239,70) MENSUAL, que deberá el demandado suministrar a su menor hijo, por mensualidad adelantada en los primeros cinco (5) días de cada mes.- Igualmente el obligado alimentario, deberá colaborar con el 50% de lo concerniente a la época decembrina serán compartidos en un 50%.- Además deberá contribuir con gastos mèdico, medicina, vestuario diario, cuando lo requiera dicho menor.-
El monto de la obligación de manutención aquí fijada a favor del niño: XXXXXXXXXX, será manejada a través de una cuenta de ahorros que el obligado deberá aperturar en el Banco BANFOANDES de esta l.....