En cuanto a la parte demandante del caso de marras y parte a la cual reimpugnaron la documentación, observa este Tribunal que en tiempo hábil consignó copia certificada emitida por el Instituto Nacional de Tierras regional Guárico donde se verifica que su contenido es idéntico al de los documentos impugnados en esta incidencia y que rielan en los folios 06 al 08 del expediente principal lo cual por ser certificados y emanados por un organismo público se le da tal carácter y se les otorgan el pleno valor probatorio para la presente incidencia. (ASI SE DECLARA).
En cuanto al documento privado consignado en el folio 09 del expediente principal la parte promoverte no insistió en el mismo así como tampoco promovió prueba alguna para la valides del mismo de acuerdo a la normativa establecida en el artículo 248 de la Ley de Tierras y desarrollo Agrario, por tanto se desecha dicha prueba. (ASI SE DECIDE).
En virtud de las probanzas realizadas por la parte impugnada ciudadano Manuel José .....