Por los todos los razonamientos y fundamentos de hecho y de Derecho este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Tribunal Penal del Estado Guárico extensión calabozo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: se procede al saneamiento de oficio en la presente causa. SEGUNDO: sin efecto la programación para la celebración de la audiencia preliminar, para que tendria lugar el día 21/01/11 hasta tanto conste en autos la citación a las ciudadanas: MARIA BEATRIZ CARRASQUEL BALZA Y GENESIS DELVALLE CASTRO quienes figuran como Victimas en autos y asi que puedan estas ejercer su derecho según lo establece el artículo 120 coop. Razón por la cual, TERCERO Se anula la fecha indicada en el acta diferimiento de fecha 19 de Enero de 2011. Para celebrar la audiencia preliminar que se fijo para fecha 21/01/11 a las 02:PM y por lo tanto, se programa nueva fecha. La audiencia preliminar tendrá lugar para el día 02 de .....