III
Por los motivos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara de conformidad con los artículos 267, ordinal 1, y 269 del Código de Procedimiento Civil, la perención de la instancia y del presente procedimiento.-
Publíquese incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, Regístrese, y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los veinte (20) dias del mes de Enero de dos mil once (2011). AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
De conformidad con el articulo 251 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a las partes.-
El Juez.
Dr. José A. Bermejo. La Secre.....