El tribunal vista la propuesta hecha por la demandada y admitida por el demandante, de conformidad con el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO homologa el acuerdo presentado por las partes, por cuanto no se observa que el mismo vulnere el orden legal, en tal sentido, considerando que la mediación ha sido positiva, se da por terminada la audiencia preliminar, concluido el proceso y se ordena el archivo del expediente una vez verificado los pagos ofrecidos.