Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en su competencia CIVIL, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de Divorcio formulada por los ciudadanos JIMENEZ MEDINA HILARIO SEGUNDO y GONZALEZ MAGALYS ANDREINA, suficientemente identificados en los autos y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Leonardo Infante, Estado Guárico, en fecha 30 de Diciembre de 1.996, según acta Nº 407.