De acuerdo a las anteriores consideraciones, observa esta juzgadora que, en el caso de autos, no se cumple a cabalidad los requisitos de admisibilidad de los interdictos, por lo que este Tribunal concluye que la acción interdictal propuesta en el caso de especie, fue mal deducida y que los elementos probatorios producidos con el libelo, anteriormente examinados, son insuficientes en orden a la comprobación de la posesión genéricamente y al despojo invocada en el escrito libelar, la cual constituye uno de los elementos que concurrentemente deben coexistir a los fines de su admisibilidad. En consecuencia, dicha acción resulta inadmisible, por no encontrarse satisfechos la totalidad de los extremos exigidos por el artículo 699 del Código de Procedimiento Civil, para decretar la restitución solicitada, y así se declara.
Por todo lo antes expuesto, se declara INADMISIBLE la Querella Interdictal interpuesta. Así se decide.
LA JUEZ
ABG. YANIRETH HURTADO
LA SECRETARIA
ABG. MAYRA URB.....