En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA, POR PÉRDIDA DE INTERÉS PROCESAL, y así se decide.
Se deja sin efecto la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 20 de Junio del 2012, por lo que se ordena participar lo conducente en su debida oportunidad al Registro Mercantil II del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico.
Por la naturaleza de la sentencia no hay condenatoria en costas.
Se ordena notificar a la parte actora y al co-demandado LUIS MANUEL PULIDO MORALES de la presente decisión, ya que fue el único demandado, que se dió por citado en la presente causa, todo de conformidad con el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, incluso en la Pág. Web del Tribunal Supremo de Justicia, regístrese y déjese copi.....