Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y ejecución del Trabajo, sede Valle de la Pascua, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de Dios todo Poderoso, de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. La parte demandada solicita la entrega del legajo de pruebas que reposa en esta Coordinación Judicial, lo cual se acuerda entregar en este mismo acto. Y asi se resuelve. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION y DEJESE COPIA. Años 155 ° y 204 °.
La Jueza Titular,
Abg. Maria Milagros Salazar
Apoderada Judicial de la Parte Demandada
La Secretaria
En esta misma fecha se publico la presente decisión y se dejo la copia autorizada,
Secretaria,