Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos y debidamente analizados, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO ZARAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, con sede en la Ciudad de Zaraza, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26, 49 ordinal 1ero y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 807, 808, 825 del Código Civil y 12, 15, 242 243 y 936 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA
PRIMERO: COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante Ciudadano JEAN CARLOS ZAMORA GUTIERREZ, quien eran venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.527.383, fallecido ab-intestato en la ciudad de Zaraza, Municipio Pedro Zaraza Estado Guairco, en fecha 15 de agosto de 2025, a los Ciudadanos: MANUEL CELESTINO ZAMORA y IRAIMA JOSEFINA GUTIERRE.....