Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Superior Tercero (3°) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico Sede Valle de la Pascua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE por CADUCIDAD, la Acción Contenciosa de Nulidad contentiva de una Certificación Medica distinguida con el N° GUA-1230-2025, de fecha veintiocho (28) de marzo de 2025, emanado de la Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores Guárico, del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), presentado por el profesional del derecho, ciudadano LUIS FELIPE FLORES SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.549.983 e inscrito en el IPSA bajo el N° 116.008, actuando en su carácter de coapoderado judicial de la entidad de trabajo CONSORCIO SEMILLERO NACIONAL, C.A. (CONSENACA).