PRIMERO: Aprueba el Acuerdo Reparatorio celebrado entre los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO CARDENAS ZAPATA y MARIA ESPERANZA MONTANA, identificados en autos, de conformidad con el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Homologa el presente asunto Y DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL Y EN CONSECUENCIA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano FRANCISCO ANTONIO CARDENAS ZAPATA , plenamente identificado, ello conforme a lo pautado en los artículos 48 ordinal 6° y 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal.