Se dictan los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA, de conformidad con lo establecido en los artículos 363, 364, 365 y 367 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículos 37 del Código Penal, al acusado RAFAEL ALEXANDER RAMIREZ, a cumplir la pena de SIETE (7) AÑOS Y CINCO (5) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 375 del Código Penal vigente, mas el cumplimiento de las penas accesorias de ley. SEGUNDO: Se declara con lugar, lo solicitado por la Vindicta Pública y sin lugar la solicitud efectuada por la Defensa. TERCERO: Se mantiene la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad contra el precitado condenado. CUARTO: Queda en esos términos estimados y valorados los cargos fiscales y sus medios probatorios.