Este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento. Se declara sin lugar la cuestión previa de prejudicialidad opuesta. Se declara con lugar la acción de desalojo, intentada por José Francisco Osuna Jiménez, contra Aníbal Rodríguez Seijas.