Este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE: PRIMERO: Se Admitió la Acusación y las pruebas presentada por la representación fiscal, así como el cambio de la calificación en cuanto al delito de homicidio intencional por HOMICIDIO CULPOSO Y VIOLACIÓN, de conformidad con los artículos 411 Y 375del Código Penal - SEGUNDO:.- Se acordó la Admisión de los Hechos por parte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO Y VIOLACIÓN, previsto en los artículos 411 y 375 del Código Penal, de conformidad con el articulo 583 y 628 parágrafo segundo literal ¿a¿ en relación con el articulo 620 literal ¿d¿ y ¿f¿ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procediéndose a imponerle a IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, natural de Las Mercedes del Llano Estado Guárico, de 17 años de edad, n.....