Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley .- ACUERDA: PRIMERO.- Conceder permiso para la Practica del deporte de Levantamiento de Pesas al joven:IDENTIDAD OMITDA, los días Lunes, Miércoles y viernes, en el horario comprendido de 2 a 4 de la tarde, debiendo ser trasladarlo hasta la sede del Instituto Regional de Deportes del Estado Guárico, ubicado en prolongación de la Avenida Bolívar, Urbanización Antonio Miguel Martínez, San Juan de los Morros, con la seguridades respectivas, una vez terminadas las actividades debe ser reingresado al Centro de Reclusión, debiendo presentar ante este tribunal los avances obtenidos en la referida actividad deportiva.- SEGUNDO.- Debe ser revisado el plan individual del adolescente e incluirle la actividad deportiva dentro de sus actividades.- TERCERO.- Debe ser examinado periódicamente por el medico de la institución donde se encuentra recluido, e informar sobre su estado de salud física, por ser dich.....