En el día 20/02/2008, esta Sala de Juicio haciendo uso de las facultades conferidas en el Parágrafo Cuarto, literal "e" del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo dispuesto en el artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE el cargo de CURADOR AD HOC del SE OMITEN DATOS, los cuales no poseen bienes de fortuna, al ciudadano JESUS FRANCISCO AYALA LEÓN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-12.785.863, con todas las consecuencias legales, solicitada por la ciudadana MARIS TRINIDAD AYALA LEÓN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 10.384.580.