PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Perención de la Instancia en la presente causa correspondiendo a la QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA, intentada por el ciudadano KARAM HANZI, ya identificado, contra los Ciudadanos, SKARLE YOHANA MOLINA LORENZO, MARBELIS DEL CARMEN VARGAS LINARES, ANA TERESA TOVAR LOPEZ, ISMAEL HERNÁNDEZ, CARMEN CIPRIANA RIVERO CASTRO, REINALDO ALFONSO SANCHEZ GUTIERREZ, YENI PAEZ, CARMEN YOLI SALDIVIA HERNÁNDEZ Y SILENIA CASTRO, también identificados.- Por cuanto, se estima que ha operado en este caso la perención breve prevista en el Ordinal Primero del Articulo 267 ordinal 1 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto ha transcurrido en demasía el lapso de treinta días previsto en el mencionado Código.
SEGUNDO: Se da por terminado el presente proceso, en las condiciones establecidas en el artículo 270 eiusdem.-
TERCERO: Como consecuencia de lo anterior se revoca el secuestro decretado en la presente causa.
CUARTO: En atención a los establecido en el .....