Ochenta Bolívares (Bs. 180,00), que con el cobro del alquiler que es de Ciento Veinte Bolívares (Bs. 120,00), darían la cantidad solicitada por la madre (Folio 23). Esta Instancia para decidir observa: Es obligación que los progenitores velemos por el buen crecimiento de nuestros ligos, eso incluye no solamente al aspecto económico sino también el afecto que podamos darles a lo cual hago un llamado a las partes en esta solicitud a buscar acuerdos para lograr un buen desarrollo físico, mental del niño Leonardo, en relación a la obligación alimentaria, esta instancia considera que siendo el deber de ambos progenitores en suministrarle al niño lo que necesite, no sujetando el cumplimiento de esta obligación a condiciones como el cobro de un canon de arrendamiento por parte de la madre.
En consecuencia, este Juzgado de los municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe, en estricta sujeción al preámbulo constitucional, cuando expresa que esta república ser.....